viernes, 21 de marzo de 2008
PRINCIPIOS DE LA CONCILIACIÓN
PRINCIPIOS DE LA CONCILIACIÓN
PRINCIPOS PROCESALES
FINALIDAD
La finalidad que persigue la conciliación es ultra valiosa no solo para las partes en conflicto sino también para la sociedad en su conjunto, ya que si se utiliza adecuadamente no solo se resuelve el conflicto de intereses entre las partes, sino que va mas allá todavía, pues con la auto composición entre las partes se restablece la paz social, integrante del desarrollo económico, esta es su finalidad suprema.
RESTABLECER LA PAZ SOCIAL.
Como la solución la han generado, elaborado y construido ellos mismos poco a poco con la ayuda del conciliador, se sienten satisfechos con el resultado, desapareciendo la enemistad, de modo no les sirva para desunirlos sino para unirlos pues ambos tendrán que trabajar conjuntamente cooperativamente para solucionar su problema, que es una solución en la que ambas partes queda mutuamente satisfechas, ambos ganan, restableciendo la paz entre ambos.
LEGALIDAD.
El principio de legalidad se refiere a que los acuerdos inteligentes al que arriban los conciliantes, vale decir, el acto jurídico por el cual las partes ponen fin a su conflicto, este de conformidad con el ordenamiento jurídico y no contravenga el orden público y las buenas costumbres.
VERACIDAD.-
El principio de veracidad. Implica que todo aquel que participa en un proceso de Conciliación debe dirigir su actuar por el camino limpio de la verdad, de lo autentico.
En lo que respecta a las partes, están obligadas a proporcionar información real, autentica y no falsa, decir la verdad, de verdad, sobre el origen, causas, consecuencias del conflicto así como de los intereses reales.
En cuanto al conciliador esta obligado a explicar a las partes el proceso de Conciliación, ventajas, desventajas y honorarios con una alta fidelidad.
Así, al ingresar los conciliantes al proceso de Conciliación deben dejar a fuera de la sala de sesiones todo tipo de armas como la falsedad, la mentira, ingresando con una sola arma, la verdad y manifestar sus verdaderos intereses para que puedan logar un acuerdo inteligente que se puede cumplir.
BUENA FE.
Implica el deber de las partes conciliantes de mostrar durante el desarrollo del proceso de Conciliación una conducta leal y honesta. Las partes han de abstenerse de engañar para obtener un acuerdo pues si este resulta fruto de aquel se desviara el proceso de conciliación de su fin natural cuales de restablecer la paz social con justicia.
Esta conducta también es extensiva a todos los sujetos de una conciliación.
ECONOMIA.-
La economía debe entenderse en sus tres dimensiones de tiempo, esfuerzos y gastos.
La economía de tiempo es de radical importancia pues “el tiempo no es oro, es algo mas, justicia”. La economía implica que el proceso de conciliación debe durar el menor tiempo posible, solo debe usarse el tiempo indispensable, absteniéndose de dilatar el proceso innecesariamente con la finalidad que construyan un acuerdo inteligente con el que resuelven su conflicto de intereses lo mas rápido posible utilizando un espacio de tiempo reducido.
La economía de esfuerzos esta referida a la eliminación dentro del proceso conciliatorio de ciertos actos innecesarios. Para la obtención de su finalidad que es resolver el conflicto.
La economía de gasto implica que las partes conciliantes ahorren en costos lo cual dependerá directamente del tiempo, esfuerzo y complejidad del conflicto.
CELERIDAD.
Este principio es trascendental pues “Justicia tardía, no es Justicia”, se busca con este principio que los conciliantes arriben a un acuerdo inteligente con el que ponen fin a su conflicto en el menor tiempo posible, lo mas rápido y breve que se pueda lograr y si se presenta un impase insalvable las partes o el conciliador deben dar por concluido el proceso de conciliación con el fin de evitar la utilización de tiempo, costo económico y psicológico innecesario.
SOCIALIZACION.
La igualdad jurídica, vele decir la igualdad de las personas ante la ley, se traslada al proceso conciliatorio, dando resultado a la igualdad de los conciliantes durante el desarrollo del proceso conciliatorio.
Este principio implica el deber del conciliador de impedir que las desigualdades entre los conciliantes, por motivos de raza, sexo, religión, idioma o condición social política o económica, perjudique el desarrollo o el resultado del proceso de conciliación. Exige que a los conciliantes se le aplique el mismo criterio de derechos y obligaciones sin ser discriminados por algún motivo. Las partes conciliantes deben ser tratadas por igual.
PRINCIPIOS ETICOS
EQUIDAD
El principio de equidad implica que el auto composición de los conciliantes debe inspirarse en la justicia, vale decir, el acuerdo con el que los conciliantes ponen fin a su conflicto debe ser justo y equitativo, duradero, considerar los intereses de ambos conciliantes y de la comunidad.
CONFIDENCIALIDAD
La confidencialidad es uno de los rasgos característicos que identifica plenamente a la conciliación. La confidencialidad permite a las partes actuar durante todo el desarrollo del proceso de conciliación dentro de un ambiente de plena libertad, a fin que puedan sincerarse, generar eficazmente opciones, asimismo ayuda a la credibilidad del conciliador y del sistema conciliatorio. Por otro lado, protege a las partes a fin que toda la base información que se genere como consecuencia del proceso de conciliación no se haga pública, a través de cualquier medio, a la otra parte o tercero, en un proceso judicial posterior.
En virtud de este principio el conciliador tiene la obligación durante el desarrollo y aun después del proceso de conciliación de guardar reserva de la información recibida. El conciliador esta prohibido de revelar la información a la que acceda por participar en el proceso de conciliación obtenida en un causus o reunión conjunta ya sea a la otra parte o terceros. Salvo que los conciliantes lo autoricen, este obligado por Ley o vaya contra el orden publico.
NEUTRALIDAD
El principio de neutralidad esta dirigido exclusivamente al conciliador, La neutralidad es un rasgo distintivo del conciliador, en virtud de este principio el conciliador ha de ser un tercero ajeno a los conciliantes.
El conciliador no debe tener antes, durante y después de la conciliación ningún tipo de relación jurídica o extra jurídica con alguna de las partes conciliantes o sus familiares, para evitar un conflicto de intereses
Hay conflicto de intereses cuando existe una relación jurídica o no jurídica entre el conciliador su cónyuge, conviviente o esta incurso dentro de las causales de recusación, abstención o impedimentos establecidos Por el Código Procesal Civil con alguna de las partes, en estos casos el conciliador está obligado a revelar todos los conflictos de intereses reales o potenciales que razonablemente conozca,
Antes de aceptar una designación como conciliador, deberá verificar si existe alguna relación de la que pueda surgir un interés directo o indirecto en el resultado del conflicto, o alguna circunstancia que pueda poner en duda su imparcialidad, y en su caso hacerla conocer a las partes.
Durante el desarrollo de la conciliación, deberá evitar cualquier situación que pueda afectar su objetividad, neutralidad, apariencia de que existe un conflicto de intereses.
No es necesario que el hecho haya generado efectivamente esa imparcialidad. Basta con que sea potencialmente capaz de producirla, o que el conciliador crea que las partes pueden haber dudado de ella.
IMPARCIALIDAD
Al igual que el anterior principio esta dirigido exclusivamente al conciliador, La imparcialidad es una característica del conciliador, implica el deber del conciliador hacia los conciliantes de despojarse de favoritismos o prejuicios durante el desarrollo del proceso de conciliación, con el fin de no perjudicar o favorecer a uno de los conciliantes. El conciliador debe mostrar una conducta que refleje imparcialidad ya sea de hechos o palabra. No solo debe ser imparcial sino debe parecerlo.
Rafael Gonzalo Medina Rospigliosi
Director de LIMAMARC Centro de Solucion de Conflictos
www: limamarc.geoscopio.net
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