lunes, 11 de agosto de 2008

IMPARCIALIDAD EN LA CONCILIACION EXTRAJUDICIAL






IMPARCIALIDAD EN LA CONCILIACION EXTRAJUDICIAL


RAFAEL MEDINA ROSPIGLIOSO,
LIMA, PERU


Christopher Moore en su obra “El proceso de mediación”, define muy bien la mediación ( conciliación), resaltando sus principales características y lo hace de la siguiente manera. “La mediación es la intervención en una disputa o negociación de un tercero aceptable, imparcial y neutral que carece de un poder autorizado de decisión, para ayudar a las partes en disputas a alcanzar voluntariamente su propio arreglo mutuamente aceptable”. De esta definición podemos advertir que la imparcialidad es uno de los pilares de la conciliación.

La imparcialidad implica que el Conciliador Extrajudicial deber desarrollar su función al interior del proceso de conciliación extrajudicial desde su inicio hasta su conclusión totalmente independiente y libre de favoritismos o prejuicios sin diferencias, a través de hechos acciones, omisiones y palabras.

Este principio impone al Conciliador extrajudicial la obligación de mirar y ayudar a ambas partes conciliantes por igual sin diferencia alguna, el Conciliador Extrajudicial no debe estar por encima de las partes como Juez, menos a favor de ninguna de las partes como Abogado, sino debe estar entre las partes, en el centro de ambas partes conciliantes y asistirlas por igual para que encuentren la solución a su conflicto de intereses por si solos.

El Conciliador no debe identificarse de ninguna manera con lo que desea una de las partes, por que su accionar se podrá interpretar como una parcialización, el acuerdo debe nacer por la libre y espontánea voluntad de las partes conciliantes, sin que de ninguna manera la voluntad del conciliador se imponga sobre la voluntad de las partes.

Debe asumir una conducta pasiva en la solución del conflicto, limitándose a seguir a las partes por el camino que elijan a fin de que encuentren por si solos la solución a su conflicto y advirtiéndoles cuando se encuentren frente a un abismo o una montaña.

La faz negativa del principio de imparcialidad se produce cuando el Conciliador a través de hechos y palabras, “trabaja” solo para una de las partes conciliantes, inclinándose hacia sus posiciones, intereses y opciones de solución. Es una situación que se va ha percibir en el ambiente mismos de la audiencia, donde el conciliador manifiesta actitudes que favorecen solo a una de las partes en detrimento de la otra parte conciliante.

Hay infinidad de situaciones que pueden ser catalogadas como perdida de la imparcialidad y que se podrían englobar en todas aquellas acciones u omisiones del Conciliador orientadas a favorecer a una de las partes en perjuicio de la otra parte, en todas estas situaciones el Conciliador esta única y exclusivamente al servicio de una de las partes conciliantes y desarrolla todo su potencial para beneficiar solo a una de las partes conciliantes en perjuicio de la otra parte.

PARCIALIZACIÓN POR ACCION

Se producirá cuando el Conciliador muestra un conducta activa y positiva que favorece solo a una de las partes conciliantes y desfavorece a la otra parte, percibiendo la parte perjudicada que el tercero esta en contra y a favor de la otra parte.

Así la parcialización por acción, es fácilmente perceptible a los ojos de las partes conciliantes y de sus respectivos asesores y no requiere de un conocimiento profundo de las reglas que dirigen el proceso de conciliación.
Entre las acciones más conocidas que se pueden calificar como parcialización por acción, podríamos mencionar las siguientes:

Cuando el Conciliador se muestra amable y saluda solo a una de las partes conciliantes, mientras que con la otra parte actúa fríamente o por ultimo no la saluda.
Invitar cortésmente a una de las partes a ingresara la sala de audiencias, mientras que a la otra parte se dirige en forma imperativa o despectiva.
Cuando el Conciliador emite el monologo entra en contacto visual solo con una de las partes conciliantes ignorando al otro conciliante. Asimismo cuando provee solo a una de las partes de derechos sin ningún tipo de obligación a cumplir.
Cuando las partes emiten sus propias versiones sobre los hechos materia del conflicto, el Conciliador escucha solo a una de las partes, o cuando le concede un tiempo considerablemente mayor a una de las partes para que pueda expresar libremente lo que desea, mientras que a la otra parte le concede un tiempo reducido que no le permiten exponer la integridad de su versión sobre los hechos que generaron el conflicto y le corta bruscamente su versión.
En la etapa de identificación del conflicto, el Conciliador descubre, identifica y manifiesta expresamente únicamente solo el conflicto de una de las partes conciliantes y anula, silencia u omite total o parcialmente el conflicto expresado por la otra parte.
En la etapa de identificación de intereses, el Conciliador trabajara solo para descubrir lo que desea una de las partes conciliantes, identificando y develando únicamente el interés de este y desinteresándose por completo descubrir lo que desea la otra parte conciliante.
En la etapa de búsqueda de opciones, el Conciliador brinda solo a una de las partes la oportunidad para que pueda proponer opciones de solución al conflicto o por ultimo cuando le concede mayor tiempo para que generen un mayor numero de opciones, en detrimento de la otra parte quien no tiene el derecho de proponer opciones de solución o tiene un menor tiempo. O cuando limita su participación a debatir solo la propuesta de la parte favorecida, o cuando el conciliador impone una solución en contra de la voluntad de una de las partes.
En el caso que los conciliantes arriben a un acuerdo, informa solo a una de las partes sobre los alcances y efectos del acuerdo. O si informa solo lo hace de manera muy genérica a una de las partes y de manera exhaustiva y detallada a la otra parte o borrando o eliminando o silenciando la parte que perjudica al conciliante favorecido.
Cuando el Conciliador permite que una de las partes redacte el acta de conciliación.
Cuando el Conciliador trata de convencer a toda costa a una de las partes para que acepte la propuesta que beneficia solo a una de las partes.

PARCIALIZACIÓN POR OMISIÓN.

El conciliador mostrara una conducta negativa cuando realiza omisiones que ayudan solo una de las partes del proceso de conciliación en detrimento de la otra parte: como en los siguientes casos:

El Conciliador permanece pasivo ante una situación en la cual una de las partes ofende a la otra parte en palabras o hechos.

Cuando las partes llegan a un acuerdo irrealizable que beneficia a una de las partes y el conciliador permanece callado.

EN RESUMEN:
La observacion cuidadosa de los aspectos mas esenciales de la conducta del mediador nos indicara su grado de imparcialidad. Y cuando hay situaciones limites donde puede haber confusion, la regla sera: "Nadie debe salir de una mediacion en una situacion peor que la anterior al comienzo de esta. Siempre nos debemos preguntar: de que modo se ha mejorado la situacion de ambas partes?

rafael medina

No hay comentarios.: