jueves, 14 de abril de 2011

LA CONCILIACION EXTRAJUDICIAL, UNA REALIDAD EN LA SOCIEDAD PERUANA

QUERIDA NORA:

Cumplo con enviarle un detalle de la conciliación en el Peru, desde que se implemento la ley alla por el año 2001, describiendo las innovaciones para bien, fruto de la experiencia en el campo, sus beneficios y demás cosas positivas.

          LA CONCILIACION EXTRAJUDICIAL, UNA REALIDAD EN LA SOCIEDAD PERUANA
La Conciliación como medio alternativo de solución de conflictos de intereses,  se remonta a los años 1998 en el Perú, fecha en que se lanza a discusión un proyecto de Ley. Posteriormente en el año 2001, se publica la Ley y se empieza a aplicar con caracter obligatorio en la capital Lima, al norte del país en el departamento de Trujillo y al sur en el departamento de Arequipa.

En un principio como toda norma nueva, tuvo muchos detractores, empezando por el Colegio de Abogados de Lima, que no estaba de acuerdo que los Conciliadores extrajudiciales fueran no abogados, inclusive se opusieron tenazmente presentando un proyecto para la revocatoria de la Ley de Conciliación, la que fue en su momento rechazada y prosiguio su operatividad.

A mas de 10 años de aplicación de la Ley primogenia, se ha perfeccionado fruto de la experiencia dada, nos referimos al Decreto Legislativo No 1070 del año 2008 y de aplicación en gran parte en el 2009, practicamente perfecciona una serie de aspectos como : las materias no exigibles, las materias no conciliables, las formas de notificar  a las partes conciliantes, sanciones para los operadores de la conciliación, renovación de credenciales, formatos de actas, solicitud, y otros requisitos para obtener una licencia de funcionamiento de un centro de conciliación, para aplicarse a partir del mes de abril del año 2011, entre otros cambios importantes.

Si tuvieramos que vertir una opinión de la bondad o no de la conciliación en el Perú, creemos que su implementación y perfeccionamiento ha desaturado la carga procesal de los juzgados, ha creado confianza en la población que no duda que este medio alternativo le puede evitar gastos innecesarios, tiempo y rotura de relaciones personales o comerciales, ya que a través de la cultura de paz y primación de las voluntades pueden acceder a la solución de sus controversias.

En el avanzar del tiempo, seguramente se seguirá perfeccionado la ley y las normas como hasta la fecha se ha venido haciendo, esperamos la conciliación laboral, que solo falta la capacitación a los concliadores laborales fuera del ministerio de Justicia, porque los de adentro ya se capacitaron, y poder resolver por esta via las casuisticas laborales que están necesitadas de la pronta implementación.

Finalmente como una crítica constructiva, podemos decir que el estado debería difundir y promocionar el sistema a nivel de colegios, universidades, asociaciones civiles, y organizaciones vecinales, para que la ciudadanía opte por este sistema y no haga colapsar el poder judicial, pudiendo por la vía extrajudicial solucionar sus controversias.


Alexandro Shady Solís
Conciliador Extrajudicial Acreditación  Civil No      20495
                                                 Familiar No              919    
                              Director Centro de Conciliación Extrajudicial   Los Gedeones

                              

1 comentario:

Mediación dijo...

Saludo el excelete artículo sobre la Conciliación en el hermano país Perú. Los Métodos Alternos de Solución de Conflictos (MARCs) son una realidad en nuestros países. Alexis Rafael Peña Céspedes, mediador comunitario y familiar.